Área de identidad
Código de referencia
28-01
Título
Fecha(s)
- 1600 (Creación)
Nivel de descripción
Subserie
Volumen y soporte
Cajas: 95
Expedientes: 1292
Soporte: Papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Dentro del Derecho Indiano, se estableció un régimen legal especial para proteger los bienes que dejaban las personas que morían en las Indias, o en el mar, tanto a la ida como a la vuelta, y los derechos de sus herederos, al que se denominó “Bienes de Difuntos”. Amparaba este régimen a los bienes dejados en Indias, tanto por españoles como por extranjeros, fallecidos en aquellas tierras o en las travesías que no tenían familiares in situ. Hubo varias razones para el establecimiento de este régimen especial, como fueron, en primer lugar, el alejamiento y separación de los residentes en Indias de sus familiares peninsulares, y en caso de óbito, de sus legítimos herederos; en segundo lugar el hecho de que los administradores y depositarios judiciales se convertían subrepticiamente en titulares de dicho patrimonio; en tercer lugar, la rapacidad y mala fe de los intermediarios en la ejecución y venta de dichos bienes, que hacía que el importe se fuera perdiendo de mano en mano y que jamás llegara a sus legítimos dueños, dentro de este tercer punto, entran los bienes de los fallecidos que tenían herederos menores de edad, a quienes se les nombraba un tutor que velara por ellos y por sus intereses, dichos tutores tenían la obligación de conservar dichos bienes y, de ser posible, acrecentarlos para entregarlos a sus pupilos cuando estos tuvieran la edad requerida para administrarlos; y en cuarto lugar, que caía sobre las conciencias de los monarcas la realización de las mandas y legados piadosos, fundaciones y encargos de misas que legaba el fallecido para la vida ultraterrena, en beneficio propio o de sus familiares o amigos; en quinto lugar, la falta de capacidad y lentitud de la justicia ordinaria, ya bastante cargada de otros procesos, que hacía necesaria una jurisdicción especializada, que se hiciera cargo y resolviera estos casos, cada vez más frecuentes; en sexto y último lugar, los propios intereses de la Real Hacienda, heredera en última instancia, en el caso de inexistencia de herederos por parte del fallecido. La colección de Bienes de Difuntos que custodia el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, pertenece al fondo poder judicial, serie civil, siendo esta una de sus subseries. En el caso particular de esta compilación, es necesario hacer varias aclaraciones, en primer lugar, la foliación de los expedientes no lleva un orden cronológico estricto, debido a que muchos expedientes inician no con el asunto principal que se trata, sino con un documento anexo a él tal como la copia de un testamento, de un inventario, etcétera, pues en clasificaciones anteriores que se hizo del esta subserie, no se tuvo el cuidado de buscar la fecha precisa en que iniciaba el asunto tratado; también existen expedientes (solo 4 casos) que no pertenecen a esta subserie, que incluso pertenecen a otros fondos, como por ejemplo el de Tierras y Aguas, la razón por la que no se ha querido dar un nuevo orden a la foliación de los expedientes y ubicar los que andan extraviados, es porque muchos de ellos han sido citados en alguna investigación, y al moverlos se podría crear confusión en quienes ya los citaron; por último, nos vamos a encontrar con dos o más expedientes que tratan el mismo asunto, que por ese motivo pudieran conformar un mismo expediente, pero no se hizo tal aglutinación por la misma excusa ya aludida, solo se realizó dicha cohesión en pocos expedientes que tenían una o muy pocas fojas, de tal manera que se creyó que no habían sido citados en algún estudio, pero si se hizo la anotación a cual expediente se integraron. *María Belén García López “Autos de Bienes de Difuntos en Indias”. Nuevo Mundo. Mundos Nuevos (En ligne) Guide du chercheur américaniste, mis en ligne le 30 mai 2010.